«baylar. Empero las viudas que estan encerradas en casa algunos meses: no son escusadas: mas si estuuiessen vn mes, o .xv. dias: bien serian escusadas.§ Del guardar los ayunos. capitulo .ij.§ Si alguno dexa los ayunos de·la yglesia, o de·la quaresma, o de·las quatro tiemporas. e de·los sanctos despues de edad de .xxj. años: pecca mortalmente: sino que tenga causa legitima que lo escuse, o a·lo·»