«escusadas.§ Del guardar los ayunos. capitulo .ij.§ Si alguno dexa los ayunos de·la yglesia, o de·la quaresma, o de·las quatro tiemporas. e de·los sanctos despues de edad de .xxj. años: pecca mortalmente: sino que tenga causa legitima que lo escuse, o a·lo·menos piense tener la conuiene saber por ser muy flaco, o que le parece ser lo. por lo qual cree no poder ayunar sin»