«de luxuria.§ Nota empero que segun derecho comun: los peccados de luxuria: no son reseruados a·los obispos. ni por alguno d·ellos: ay dada sentencia de descomunion por derecho. Empero comunmente por las constituciones sinodales de·los obispos: se reseruan algunos de·los casos susodichos: como es el incesto: e el sacrilegio. conuiene saber con las monjas. empero algunos obispos se reseruan el vicio de·la bestialidad: otros la sodomia:»