«por alguna falsa causa que da a entender la qual si dixera no obtuuiera el beneficio que recibio haun que no sea descomulgado. empero es touido a restitucion de·lo que assi recibio, o a renunciar el beneficio. Si alguno falsifico moneda: allende el peccado es touido a restitucion. esso·mismo si vsa d·ella a·ssabiendas. Si alguno falsifica las medidas, o pesos de·la cibdad o comunidad, o vsa»