«de·la cibdad o comunidad, o vsa a sabiendas de aquellas allende el peccado mortal: es touido a restitucion de todos los daños que ende se siguen. Si alguno falsifica las letras, o sillos de prelados, o de otros: allende el peccado mortal es obligado a·la satisfacion de todos los daños que dende se siguen. Esso mismo del que falsifica libros, o otras scripturas en daño de otros. E nota»