«e la obligacion a restituir es descomulgado e ante que lo denuncien: puede ser absuelto por el obispo. empero despues de·la denunciacion solo el papa, o el penitenciario lo pueden absoluer. Si dio a fuego a lugar sagrado, o religioso el mismo juyzio se faze d·el que del otro suso dicho. Los quemadores de·los otros lugares segun derecho comun no son descomulgados. empero en algunos lugares lo son»