«o el penitenciario lo pueden absoluer. Si dio a fuego a lugar sagrado, o religioso el mismo juyzio se faze d·el que del otro suso dicho. Los quemadores de·los otros lugares segun derecho comun no son descomulgados. empero en algunos lugares lo son por constituciones sinodales. Si·no paga enteramente las letras fechas a·las yglesias o a otros lugares pios, o a pobres e lo dilata mucho: pecca»