«puede. esso·mismo de todos los que subcesiuamente comprassen aquella cosa sino que primero la vendiessen vendiendo la a buena fe. ca vendiendo la en aquella manera no son obligados ellos mas el que la compra. De aquesta manera vide in secunda parte Summe. El que empecha injustamente a otro injustamente que no alcance algun officio, o beneficio ecclesiastico, o secular en·el caso: que le era adquirido derecho es obligado»