«ca en otra manera peccaria mortalmente. Si se desposo con alguna, o la mujer con alguno por palabras de futuro: e despues del matrimonio contrato con alguna por palabras de futuro, o de presente: pecco mortalmente por hauer rompido la fe sino que de comun consentimiento se absoluieren el vno al otro e se soltaren la fe. lo qual se deue fazer por el juyzio de·la yglesia, o sino que»