«de conocer. Si vno deniega la deuda a otro que ge la pide e ge la niega sin causa legitima: e por aquello el que la pide incurre en alguna incontinencia e graue escandalo: pecca mortalmente: e seria causa legitima: si temiesse algun daño manifiesto de su persona, o de su mujer, o de sus fijos, o porque por el adulterio cometido perdio el derecho de pedir la deuda, o si»