«la deuda de·la que estaua en adulterio, o la rendio. Si principalmente por causa de delectacion, o otra: e por·que causa: e acerca d·estas cosas se deue juzgar del peccado mortal, o venial: justa las cosas suso dichas segun se muestra en las summas. Si del todo nego la deuda al que ge la pidio. Si fuera de·los actos del matrimonio por tocamientos algunos se siguio pollucion»