«obispo para que diesse algun beneficio a alguno cometio simonia, o haun sin dinero. si rogo por el indigno es peccado mortal: y es simonia. Si fue fauorecedor, o defendedor de hereges, o cismaticos pecco mortalmente: e es descomulgado. Si destorbo y empacho a·los querientes recorrer al juyzio ecclesiastico sobre las causas que a el pertenecen conuiene saber. que las tales causas no se traten delante del juez ecclesiastico, o»