«los rescibio ni los honrro segund e como deuia. Item de·la confession non deuidamente fecha e de·las penitencias non complidas. § Tratado de·las absolutiones. Demanda se quien puede absoluer. Responde se que Dios principalmente: ca Dios solo remite e perdona los pecados: e segundo el señor papa et su penitenciario puede absoluer al que se repiente e se confiessa de sus pecados. Tercero el obispo puede absoluer a·los de su obispado»