«leal a su señor segun deuio segun que en·el juramento de·la fidelidad se exprime, o no les dio el seruicio deuido o fizo alguna injuria al señor conuiene saber ajenando el feudo, o diminuyendo lo, o algo semejante: es peccado mortal: e es tuuido a·los daños. Si la tutella de alguna a el encomendada no trata fielmente mas consumo: e destruyo los bienes de aquel: es peccado mortal:»