«injuria al señor conuiene saber ajenando el feudo, o diminuyendo lo, o algo semejante: es peccado mortal: e es tuuido a·los daños. Si la tutella de alguna a el encomendada no trata fielmente mas consumo: e destruyo los bienes de aquel: es peccado mortal: e es obligado a·los daños. Si en·la tierra de su jurisdiccion sufrio tener medidas injustas, o pesos falsos, o injustos precios de·las cosas»