«daño, o si permetio tomar del trigo e feno ajeno para sus cauallos. es obligado al daño. esso·mismo de·los otros frutos. Si dio a·truanes demasiadamente crio e mantuuo en su corte hombres vellacos, o jugadores e semejantes: las quales cosas todas son damnadas. Si no curo de·la castidad de su familia. mas tuuo consigo hombres vellacos e deshonestes. assi con mujeres como con hombres: e no los»