«de aduocar en·la corte secular saluo en su propia causa e por su yglesia, o por sus parientes, o por miserables personas: ay otras personas: que son prohibidas esso·mismo. El juez, o el assessor no puede ser aduogado en·la causa: que es juez ni el clerigo por las personas estrangeras contra su yglesia. Si el auogado, o el procurador defiende a·sabiendas mala causa: pecca mortalmente. y es»