«el notario es asalariado sufficientemente por la comunidad e recibio de aquellos por quien scribe letras: gracias e cosas semejantes, o el no salariado por la comunidad. recibio de costumbre por su trauajo vltra el deuer y equidad: pecca. y es obligado a restitucion. Si en los dias de fiesta sin necessidad. mas por sola codicia fizo instrumentos, o los copio en scrito, o estendio las escrituras pudiendo dilatar lo: es»