«recibio de costumbre por su trauajo vltra el deuer y equidad: pecca. y es obligado a restitucion. Si en los dias de fiesta sin necessidad. mas por sola codicia fizo instrumentos, o los copio en scrito, o estendio las escrituras pudiendo dilatar lo: es peccado mortal: si fue rogado, o dicto, o compilo en scrito los estatutos contra la libertad ecclesiastica: pecca mortalmente. y es descomulgado. Si siendo notario del obispo»