«.v.§ Acerca de·los doctores e scolares se deue primero mirar. si el que enseña publicamente leyes, o fisica admetio adrede a su licion los religiosos, o sacerdotes seculares, o otros clerigos no sacerdotes: mas constituydos en dignidad. ca descomulgado es quando adrede admete alguno de·los suso dichos iuntamente con aquellos. Si el que enseña, o lee en qualquiere facultad haun sea theologia: admeta al religioso que salga de su»