«es defendido por el capitulo Cum infirmitas. Si guardo el mandamiento fecho a·los fisicos conuiene saber que induzgan a·los dolientes luego que van a visitar los para que se confiessen porque dexando esto: pecca mortalmente. Si no visito de·ualde los dolientes pobres: los quales conoscio que no podian pagar. ca a esto es obligado: e haun pagar por ellos. las medicinas si puede. ca en otra manera pecca mortalmente.»