«la delacion solamente: es peccado mortal. Si engaño o fizo engañar a otro por el las imposiciones justas del general: es peccado mortal. e es obligado a restitucion. mas no pecca si faze frau al general, o peadge injusto, o quando no se tienen seguros de·los ladrones los caminos. por lo qual se pagan estas cosas. Si dio falsa moneda, o no de peso adrede por buena, o la diminuyo:»