«es peccado mortal. si fue concubinario publico, o notorio fornicador. ca el tal es suspenso de·la execucion de sus officios mayormente de·la celebracion de·la missa e si assi suspendido lo pone por execucion es fecho irregular e ha menester dispensacion del papa. en otra manera no puede executar. Si no leuo corona por liuiandad, o vellaquerias: es peccado mortal. Si se exercito en negocios seculares: e cosas semejantes,»