«puede vno tener dignidad con prebenda sin dispensacion del papa. Qualquier que recibe personadgo o dignidad, o officio, o beneficio: el qual tenga consigo atada cura de almas: si ante tenia otro semejante como sea priuado del primero segun dicho es. si no lo dexa sin tardar en manos del ordinario: en cuyo obispado es. luego es priuado del segundo. y es inhabil al sacerdocio: y a qualquier otro beneficio por»