«tenga consigo atada cura de almas: si ante tenia otro semejante como sea priuado del primero segun dicho es. si no lo dexa sin tardar en manos del ordinario: en cuyo obispado es. luego es priuado del segundo. y es inhabil al sacerdocio: y a qualquier otro beneficio por la extrauagant. Johannis .xxij.§ Jtem no puede vno sin dispensacion tener muchas yglesias, o prebendas. las quales no tengan cura de almas:»