«los que tienen, o ternan yglesias parrochiales que estouiendo .vij. años en·el studio no sean touidos a promouer se: sino a orden de subdiaconado. el qual si·no recibieren dentro del año: son luego priuados del tal beneficio. Si el que tiene algun beneficio simple: e quantoquier pequeño: si·no dize horas cadaldia: pecca mortalmente. dexando las por negligencia. haun que no sea constituydo en ordenes sacras. Si el canonigo,»