«capitulo .xiij.§ Los clerigos: e religiosos si son ordenados: pueden ser preguntados de·las cosas que hauemos dicho de suso: segun fuere expediente. Empero si son beneficiados en yglesias curadas: hauemos fablado ya in capitulo precedente. Mas allende lo dicho arriba: haun de·las cosas infrascriptas: que son propias d·ellos es de dezir: e primeramente. Si fue recebido en·el monesterio por simonia: es peccado mortal. empero si fue solamente»