«y el officio de finados: quando se deue dezir. Ca el religioso haun que no tenga orden sacro: es touido por mandamiento a dezir el officio: mayormente si es professo. Onde dexando alguna de·las horas: pecca mortalmente. y qualquier dia que las dexa por negligencia: y no por mandamiento: es touido de rezar haun que no deua por su voluntad mudar el officio: mas dezir lo segun su orden. Si»