«a vno que a otro de·las cosas comunes: si dio a·los que no pudo dar: conuiene saber porque no tenia licencia d·ello. Si dexo perder las cosas por descuydo, o fue muy cuydadoso de·las cosas temporales: el qual vicio oy reyna mucho. Si no fue diligente en aprender las cosas a que es touido segun la regla: e constituciones: pecca. e si por ignorancia traspassa la regla»