«arcidianos, deanes, prepositos, rectores, cantores: e los otros clerigos: que tienen personadgo, o qualesquiere presbyteros: e sacerdotes: que oyen leyes, o medicina: son descomulgados. Los religiosos que dexan en qualquier lugar el habito de su religion e se van a qualesquiere studios sin licencia del prelado, o de su conuento: son descomulgados. Los religiosos que se appropian las decimas deuidas a·las yglesias o se las vsurpan, o los que no»