«en lo qual no le seria sometido, o le no deuria obedescer assi como es en reuelar el peccado occulto: e secreto. ca en tal caso seria peccado mortal. E no sea muy inclinado ni arrebatado en inquirir delictos, recebir accusaciones, o pronunciar sentencias de excomunicacion: e cosas semejantes: e no proceda a tales cosas por sospecha: mas por prouanças: e modos juridicos. ca en otra manera grauemente peccaria: e encorreria»