«por esso quanto a·los otros. mas por simonia notoria: es suspenso haun quanto a·los otros. Empero en ambos estos casos: el ordenado por el. es suspenso: e ha menester dispensacion. Si lo dio adrede a los que no tienen edad legitima: es peccado mortal. e no puede el dispensar en·la edad. Si dio ordenes adrede por salto, o dos ordenes sacros iunctamente, o quatro menores con el subdiaconado»