«o si el, o su familia recibio presentes: sobre lo qual ay pena particular. Si sostiene en·los officios: e beneficios los notorios concubinarios: los quales deue priuar despues de hauer los vna vez amonestado: grauemente pecca. Si por los otros males: e delictos manifiestos no da pena como son en las vsuras, juegos, tauernas, tahureria, negocios seculares: caças, trahiciones: e cosas semejantes. Ca no dando pena en tales cosas: mal»