«libertad ecclesiastica, o que los clerigos sean conuenidos por sus delictos, o deudas delante del juez secular, o que sean sacados los deudores, o malfechores por violencia: de·los lugares sagrados en los casos no permetidos, ca deue mucho defender tales cosas: e si despues de·la amonestacion: no quieren desistir: deue los descomulgar: e por los ya cometidos: punir. ca en otra manera grauemente pecca: dexando lo por temor, o»