«cistercienses: e los otros que tienen priuilegios de exempcion: no guardando les sus priuilegios, o en no admeter los que le presentan para oir confessiones: pues sean ydoneos: segun la clementina Dudum de sepulturis, o retouiendo se muchos casos: para que ayan de ir cadaldia al obispo, o a otro, o trayendo los a su juyzio: como el no los pueda conuenir sino por heregia: pecca grauemente. Si los monesterios de monges, o»