«a su juyzio: como el no los pueda conuenir sino por heregia: pecca grauemente. Si los monesterios de monges, o de monjas que no son exemptos: no visito honestamente e con diligencia: e no los induzio a guardar la regla: depusiendo los abades e abadessas por relaxacion: como sea expediente hauer cuydado de su honestidad: e que no tengan familiaridad con clerigos: religiosos, o legos: proueyendo les de clausura: e de»