«la descomunion: entonce: e no ante le absuelue de·los peccados. E si puedes absoluer le: hauiendo en esto special autoridad: si no le absoluiste en·el principio que era mas conueniente cosa: no va mucho en ello: si se faze en·el fin. solamente se faga ante de absoluer le de·los peccados: e absuelue le segun diremos mas baxo. E primeramente le deues pedir juramento: que este aparejado de»