«que ge la aya restituido: no es absuelto: sino que el juez: que dio la sentencia: lo absoluiere. e si no es ligado de alguna sentencia de descomunion: deue ser preguntado si tiene algunos casos reseruados al obispo: de·los quales no le puedes absoluer. no embargante aquello: absuelue lo de·los que puedes. en esta forma […] Los peccados empero: de·los quales no lo puede absoluer: diga ge los:»