«deue se dar libertad al peccador: que si dexa vn dia la oracion que le dieres, o el ayuno: lo pueda otro dia suplir. e si duda de alguno que no cumpla la penitencia del ayuno: diga le que en lugar de ayuno: de limosna, o faga otra cosa. Las oraciones no se deuen dar a personas: que ligeramente suelen tornar a peccar mortalmente, o muy atarde ge les deuen dar,»