«deuen dar a personas: que ligeramente suelen tornar a peccar mortalmente, o muy atarde ge les deuen dar, o por pocos dias. Empero los ayunos, limosnas: e romiages e cosas semejantes se pueden dar por muchos dias. Ca las tales cosas haun que se fagan en peccado mortal: no se deuen tornar: porque valen quanto al effecto que dexan despues de si. despues de hauer las cumplido el penidiente: quando alguno»