«a ti, haun que no lo aya menester, o vaya a otro. e no es obligado de dezir sino aquel. Si tiene votos que no puede cumplir, o duda: si tienes tu en aquello auctoridad special. dispensa con el, o muda ge·lo en otra cosa pia. mas si no la tienes remite lo al obispo, o a su prouisor. Guarda te empero que no le des penitencia: por la qual»