«que pudiere se presente al que podia obsoluer de·la tal descomunion. ca en otra manera si no lo fiziesse: recaeria en·la misma sentencia de descomunion. Mas si tenia algun peccado de algunos casos reseruados al obispo: no es menester que le diga e encargue: que despues de sano: vaya al obispo para que le absuelua. ca no es obligado a aquello: mas aquella absolucion le abasta.§ Nota empero que»