«quando alguno acoge los ladrones: e d·esto se siguen daños, o quando buscan la cosa furtada: el la encubre: porque no se pueda cobrar. Otrosi el juez: que puede sin peligro de su persona contrastar: e destorbar que no se faga daño, o robo alguno, o descubrir los ladrones: e los furtos: e no lo faze: es obligado segun sancto Thomas. Alberto. Pedro. Ricardo en·el .iiij. dispositio .xv.§ La»