«luego lo deue restituir al señor: e el don, o presente: que faze el renouero: como todos sus bienes sean obligados a restitucion: es obligado restituir los a aquellos: a quien era obligado el mismo logrero. El .ij. es por familiaridad. Ca la compaña del ladron, o del renouero, o la mujer, o los fijos: que no tienen cosa sino de robos, o logros: son obligados a satisfazer haun de·lo»