«aquel en otra manera no pleydeara. mas si emprende causa justa: e por ignorancia gorda: o negligencia manifiesta: la pierde: es obligado a su principal del daño. El segundo es: si el letrado conseja mal adrede, o conseja engañosamente de guisa que el que tiene justicia: pierde la causa: es obligado a·los daños dende seguidos. empero si conseja lealmente segun sabe: no es obligado. El tercero es el actor: e»