«en tal caso puede y deue proueer. Y con la natura del negocio que bien considerado trahe comun vtilidad a ecclesiasticos y a legos y pues haueys atorgado querer subuenir la dicha ciudad por la dicha causa de mil lliuras cadanyo por tiempo de .xij. años. Con esta misma consciencia deueys venjr en·la dicha contribucion que del vn caso al otro quanto a este effecto no hay differencia alguna pero porque se dize por vuestra parte que»