«njn canbiar njn dar a otra persona alguna en alguna manera njn dar a·persona alguna que sea saluo con·el dicho tributo. E a ombre o muger llanos tales que den e paguen el dicho tributo e ençens en cada año al dicho dia e fagan e cunplan todo lo que dicho es. E en todo esto a atener e guardar e conplir en·la manera que dicho es obligo la dicha casa e heredades e todo lo»