«su racion primera. Qualquiere potro de·los tres años fasta en·los quatro comiendo la yerba recibe daño: si mas le dieren de almut y medio a comer de ceuada: y despues que ya assi la comiere: cada mañana le lieuen al agua: y ende le rebueluan por vn gran rato: y quando comiere correr no le deuen ni galopear en todo el estio: ni ahun caualgar sino por alguna gran necessidad: porque»