«El quarto es quando toma algun beneficio simple, o curado, o dignidad con simonia. ca es obligado a renunciar: e restituir los frutos dende cogidos: e haun los que ha comido quitadas las cosas: e expensas fechas en prouecho del beneficio: e por coger los frutos. El quinto es de·los medianeros a procurar el officio, o beneficio ecclesiastico: o algun otro spiritual. ca estos son obligados a dar el dinero»