«de·lo qual se sigue que se comen las simientes, o fazen daño a los frutos. ca es obligado el tal a los daños. Pedro de Palude en·el .iiij. El tercero es de·los que fazen statutos, o ordinaciones: que las vsuras pagadas no se puedan demandar, o que puedan ser los hombres forçados a pagar las. e los que judgan segun aquellos, o si los statutos dan sentencia: que se paguen»